Cambios a partir del Nuevo Convenio colectivo de Trabajo 40/89

17 / 11 / 2010

Estimados señores Asociados

A partir del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 se producen modificaciones que es importante que su empresa tenga en cuenta:

1-      En primer lugar, se decide otorgar un aumento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de trabajo 40/89, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2010 y marzo de 2011, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan, formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, y C. Los aumentos otorgados representan para la categoría  profesional de chofer un aumento total de 25% respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2010. Para el resto de las categorías el incremento total pactado es del 24%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2010.

2-      Incorporación del ítem 6.2.16 del CCT 40/89, que anima a las empresas a que dentro  de sus posibilidades incorporen personal con capacidades diferentes que puedan realizar las tareas descriptas en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal convencionado. Así este ítem queda redactado de la siguiente manera: “Aquellos empleados que sean beneficiarios de la asignación por hijo con capacidades diferentes prevista en la ley 24.714 percibirán, además, un suplemento no  remunerativo equivalente a 3 (tres) jornales, tomados sobre la base del sueldo básico de la categoría en que reporten en los términos establecidos por el art. 103 bis de la LCT. El importe se obtiene dividiendo el sueldo básico de la categoría que se trate por 24 y multiplicando este resultado por 3.

3-      Las partes acuerdan la nueva redacción del ítem 5.1.3 CHOFER CON FIRMA DEL CCT 40/89 el que quedará de la siguiente manera: “es aquella persona que habiendo revistado en la categoría de chofer, continúa en la conducción de unidades blindadas…”

4-      Incorporación del inciso c) del ítem 5.5.1 del CCT 40/89. En el supuesto en que el chofer debiera realizar en forma personal el carguío y/o precintado de la cisterna y/o la cobranza del  valor del producto y/o traslado de valores, percibirá por tal tarea un adicional remunerativo mensual equivalente al  valor de 7 (siete) jornales correspondientes a su categoría.

5-      Incorporación del ítem 5.6.4. “En el supuesto de que el chofer de camión cisterna debiera realizar en forma personal el carguío y/o precintado de la cisterna y/o la cobranza del  valor del producto y/o traslado de valores percibirá por tal tarea un adicional remunerativo diario equivalente al valor que surja de dividir el sueldo básico del chofer de primera categoría por el divisor 24. Este adicional se abonará una sola vez por día.

En el caso de choferes de larga distancia de transporte de sustancias peligrosas que realicen el carguío y/o precintado de la cisterna y/o la cobranza del  valor del producto y/o traslado de valores, el adicional se pagará por cada día que dure el viaje en el que el chofer realizó la operación.

6-      El sector sindical por expreso pedido del sector empresario suspende por seis meses a partir  del 1 de Julio de 2010, la exigencia de la entrega del certificado de libre deuda y libre conflicto  sindical. Esta suspensión debe ser notificada por el sector sindical a los dadores de carga que lo exijan.

7-      Con el fin de evitar la existencia de conflictos colectivos, que en el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido al sector sindical y una empresa asociada a una cámara adherida al sector empresario, el sindicato notificará a la cámara la existencia del diferendo a los efectos de que la cámara pueda mediar en la solución del mismo. En el plazo indicado la organización sindical se abstendrá de iniciar las medidas de acción directa contra la empresa.

 

La lectura completa de las actas firmadas por las partes puede hacerla en nuestra  página www.aprocam.org.ar, ingresando por las pestañas superiores de la página a la sección Legislación – Artículos de Legislación - Laboral

 Acuerdo salarial, modificación Julio 2010 - página 1

Acuerdo salarial, modificación Julio 2010 - página 2

Acuerdo salarial, modificación Julio 2010 - página 3

Acuerdo salarial, modificación Julio 2010 - página 4

Acuerdo salarial, modificación Julio 2010 - página 5

 

Además puede acceder al link de cómo queda la nueva planilla salarial a través de la misma sección ingresando a Convenio colectivo de Trabajo 40/89 Salarios de choferes Julio - Octubre 2010 o directamente a http://aprocam.org.ar/archivos/legislacion/1280360769_sueldo-choferes-1-julio-oct-2010.pdf


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