Aprueban devolución 2016 de la tasa del ISCAMEN. Procedimienrto

25 / 10 / 2016

Ya es posible efectuar las presentaciones para el año 2016. Toda la información en el texto de la ley acerca de cómo proceder para su reintegro y sobre los requisitos que deben cumplir los transportes para ser pasibles de este beneficio.

Aprueban devolución 2016 de la tasa del ISCAMEN. Procedimienrto

DE HACIENDA Y FINANZAS _____ LEY Nº 8.898

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1°- Sustitúyase el Inciso 30 del Artículo 20 correspondiente al Anexo "Tasas Retributivas de Servicios" del Capítulo IX de la Ley Impositiva Anual 2016 N° 8837, por el siguiente: "Inciso 30. Tasa de fiscalización para la protección fitosanitaria y control de plagas: Por el ingreso de cada vehículo a la Provincia de Mendoza se deberá pagar la tasa que a continuación se detalla: a. Categoría AA: Camiones Grandes mayores a 9000 Kg y transporte de pasajeros de más de 25 asientos: $ 137,50 Una vez abonada la tasa de referencia, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: –Acreditar fehacientemente que el vehículo o unidad motora y acoplado a tráiler, se encuentra inscripto y patentado en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza. –Presentar Constancia de Cumplimiento Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM). Se aplicará supletoriamente para el procedimiento de  devolución lo establecido en Resolución 266-2015 de ISCAMEN. b. Categoría AB: Camiones sin acoplado, chasis y balancín desde 1000 kg a 9000 kg y transporte de pasajeros de hasta 25 asientos: $ 118,75 Una vez abonada la tasa de referencia, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: –Acreditar fehacientemente que el vehículo o unidad motora y acoplado a tráiler, se encuentra inscripto y patentado en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza. –Presentar Constancia de Cumplimiento Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM). Se aplicará supletoriamente para el procedimiento de devolución lo establecido en Resolución 266-2015 de ISCAMEN c. Categoría AC: Pick up, utilitarios carrozados, van 4x4 o similares trailers, remolques y furgones: $ 31,25 d. Categoría AD: Vehículos menores, rural, sedan, berlina, coupe y familiar que no presenten espacio para carga Independiente de la cabina: $ 21,25 e. Categoría AE: Ferrocarriles por formación de hasta cinco (5) vagones: $ 712,50 Por cada vagón adicional: $ 118,75 Por ingreso de personas vía aérea: $ 12,50

Artículo 2º - Sustitúyase el artículo 217 del Código Fiscal por el siguiente: “Art. 217- Por la disolución o la liquidación de sociedades, el impuesto se abonará sobre el patrimonio neto del último balance ajustado a la fecha de exigibilidad del impuesto o del inventario especial practicado al efecto. No corresponderá el pago del impuesto en caso de disolución por fusión de sociedad. En los supuestos de división por liquidación de condominio, de sociedad conyugal o de unión convivencial, así como en aquellos supuestos de transferencias de bienes por herencia o legado, el acto se encontrará gravado cuando se pactare contraprestación, en cuyo supuesto el monto de esta última configurará la base imponible del impuesto. Si la división resultare de una sentencia o de un acuerdo homologado judicialmente, el impuesto será exigible en el plazo establecido por el artículo 299, inciso b." Artículo 3º - Elimínase el antepenúltimo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 8.837 referido al incremento de alícuotas del Impuesto de Sellos para operaciones expresadas total o parcialmente en moneda extranjera.

 Artículo 4º - En el caso de las tasas retributivas de servicios detalladas en el Anexo "Tasas Retributivas de Servicio" al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 8.837, cuyo valor unitario sea superior a diez pesos ($ 10,00) y que no sean números enteros sino que contengan decimales que expresen centavos, modifíquense sus valores fijándose el monto de la tasa correspondiente en el nú- mero entero inmediatamente superior al expresado en el Anexo referido.

Artículo 5º - Sustitúyanse los artículos 64 y 68 del Anexo "Tasas Retributivas de Servicio" al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 8.837 referidos a las Tasas retributivas de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, y a la Tasa Retributiva por Servicios Especiales Ley N° 6279, ambos correspondientes al Poder Judicial de Mendoza, por los que se transcriben en el Anexo A de esta Ley, que forma parte integrante de la misma.

Artículo 6º - Incorpórase al artículo 9 del Anexo "Tasas Retributivas de Servicio" al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 8.837 referido a las Tasas retributivas correspondientes a la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, el siguiente punto: "VII. Por cada Oficio, siendo requisito previo para darle curso la constancia de pago agregada al mismo: $ 130.-”

Artículo 7º - Sustitúyase el punto II, 3º párrafo del artículo 21 del Anexo "Tasas Retributivas de Servicio" al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 8.837, correspondiente a la Dirección de Hidráulica, por el siguiente: "Tasa de extracción por cada 1m3 $ 4.-”

Artículo 8º - En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos y la reglamentación dictada al efecto, el Valor Inmobiliario de Referencia al que se refiere el artículo 213 del Código Fiscal quedará fijado en el valor total que resulte de la aplicación de dicho sistema, una vez que el mismo haya sido aprobado por la Administración para cada año.

Artículo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Juan Carlos Jaliff Presidente Provisional a/cargo de la Presidencia H. Cámara de Senadores Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados


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