Obligación de hacer las notas de débito y crédito en forma electrónica

02 / 09 / 2015

Obligación de hacer las notas de débito y crédito en forma electrónica

Se publicó en el Boletín Oficial del 12 de junio la Resolución General 3779 que a  la vez que incorpora nuevos obligados al régimen, que no son de mayor interés para el sector y que mencionaremos sintéticamente al final,  produce algunas modificaciones relacionadas con todos los regímenes de factura electrónica (al referirse a la  Resolución General 2485, sus modificatorias y complementarias).-

 

Así tenemos que se deja sin efecto el artículo 11 de la Resolución General 2485 que permitía en determinadas circunstancias emitir las notas de crédito y débito en comprobantes no electrónicos.-

 

También se precisa que los sujetos que si bien por el Apartado A del Anexo I de la Resolución General 1415 están exceptuados de facturar, pero que en determinadas condiciones por el Apartado B deben emitir facturas con todos los requisitos en caso de que le exijan la factura, se dispone que la misma será electrónica en los casos –entendemos- en que el emisor se encuentre obligado por el régimen de factura electrónica.-

 

En cuanto a los comprobantes que se agregan específicamente al régimen especial que se crea por la nueva resolución encontramos a los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" (Resolución Conjunta A.F.I.P.  – S.A.G.P. y A. 3347/2012 y 311/2012) y las operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el  "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" (Resolución General 3382).-

 

También se incorporan al régimen de factura electrónica de la Resolución General 3749 a partir del 1º de enero 2016 a los representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares (Resolución General 2863).-

 

Por otra parte, en la nueva norma se deja claro que cuando se incorporen al régimen de facturación electrónica a monotributistas y sujetos exentos, no se debe cumplir con el régimen de información de compras y ventas de la Resolución General 3685 sobre la que informamos oportunamente.-

 


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