12 / 10 / 2017
"Que encontrándose actualmente todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos en condiciones de acceder al sistema informático denominado (SUGIT), resulta menester cumplir con los acuerdos firmados en el marco de la Resolución M.J y D.H Nº 538/2016, en cuanto a la nómina de trámites alcanzados por los procedimientos de consulta, liquidación y cancelación de deudas referidas a Multas por Infracciones de Tránsito", se aclara en los considerandos de la Disposición que entrará a regir a partir del miércoles 12 de julio y que fue publicada el pasado viernes 7 de julio pasado en el Boletín Oficial.
De esta forma, se agregan la obligación de cancelar la deuda por infracciones de tránsito para los siguientes trámites:
En tanto, los trámites que ya se encontraban alcanzados por dicha obligación son: