No es exigible el Libre Deuda Sindical

17 / 05 / 2019

No es exigible el Libre Deuda Sindical

Se encuentra en plena vigencia la Resolución del Poder Ejecutivo Nacional, RESOL-2018-20-APN-SECT#MPYT, del 17/09/18, sobre el tema “LIBRE DEUDA SINDICAL.
La misma establece, en su Artículo N° 1, la inexigibilidad del certificado de libre deuda de cualquier índole y concepto por parte de las Entidades Sindicales, cualquier sea su grado y ámbito de presentación
Dentro de los CONSIDERANDO de la Resolución se hace referencia: 
“Que cabe destacar que el acto dictado, tiene basamento constitucional en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que brinda protección al derecho de trabajar y ejercer industria lícita”
“Que el artículo 30 de la Ley N° 20.744 enumera taxativamente cuales son las constancias sobre las que los cedentes, contratistas o subcontratistas deben exigir a sus cesionarios o subcontratistas.”
“Que la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551/88 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no contemplan dicha situación.”

Adjuntamos resolución para su presentación en caso de ser necesario para la empresa.


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