06 / 03 / 2019
De acuerdo a lo establecido por Disp. 159/18 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios siguientes:
Días y horarios en que se aplicará la veda:
Fecha |
Horario |
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A. |
Jueves 28 de febrero de 2019 |
06:00 a 09:59 |
Ascendente (Salida) Descendente (Regreso) |
Jueves 28 de febrero de 2019 |
20:00 a 23:59 |
Ascendente (Salida) Descendente (Regreso) |
Viernes 1 de marzo |
20:00 a 23:59 |
Ascendente (Salida) |
Martes 5 de marzo |
18:00 a 21:59 |
Descendente (Regreso) |
26-2-19
El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito. Trabajan en conjunto la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, además de los gobiernos provinciales y las cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
La medida abarcará todas las Autopistas de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
§ Autopista de Acceso a la C.A.B.A. en toda su extensión.
§ Autopista Ruta Nacional Nº 7, desde la ciudad de San Luis hasta la ciudad de Mendoza.
§ Autopista Ruta Nacional Nº 9, desde el kilómetro 0 hasta la Av. Circunvalación, en la ciudad de Córdoba.
§ Autovía Ruta Nacional Nº12, desde el kilómetro 80 al 159.91; desde el km 1390.9 al 1396; desde el km 1.636,87 hasta el 1.638.
§ Autovía Ruta Nacional Nº14, desde el kilómetro 0 hasta el 504.38.
La veda también regirá en las siguientes rutas nacionales, en los tramos que se especifican a continuación:
RUTA |
DESDE |
|
Nº 3 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As (incluye autovía) |
Nº 5 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As. |
Nº 7 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Intersección con RN 40, ciudad de Perdriel, Provincia de Mendoza El Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas. |
Nº 8 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis. |
Nº 9 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. El tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas. |
Nº 11 |
Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. |
Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa. |
Nº 12 |
Empalme con R.N. N° 9, Pcia. de Bs. As. Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Rios
|
Ciudad de Clorinda, Pcia. De Formosa. Ciudad de Puerto Iguazú, Pcia de Misiones. Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas. |
Nº 14 |
Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos. |
Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas. |
Nº 16 |
Acceso al Viaducto, ciudad de Corrientes, límite con la provincia del Chaco |
Intersección con RN 9 Ciudad de Metán, provincia de Salta |
Nº 19 |
Ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. |
Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. |
Nº 20 |
Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. |
Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan. |
Nº 22 |
Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. |
Pcia. de Neuquén. |
Nº 33 |
Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. |
Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As. |
Nº 34 |
Intersección con la R.N. 9 en la Localidad de GUEMES, Pcia. de SALTA. |
Intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. |
Nº 35 |
Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. |
Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa. |
Nº 36 |
Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. |
Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. |
Nº 38 |
Empalme con la R.N. N° 20, en la Pcia. de Córdoba. |
Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán. |
Nº 40 |
Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan. |
Ciudad de Malargüe, Pcia. de Mendoza. |
Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén. |
Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut. |
|
Nº 105 |
Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. |
Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones. |
Nº 158 |
Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba. |
Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba |
Nº 174 |
Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. |
Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos. |
Nº 188 |
Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As. |
Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza. |
Nº 205 |
Ciudad de Tristán Suarez,Pcia. de Bs. As. |
Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Mendoza. |
Nº 226 |
Ciudad de Mar del Plata , Pcia. de Bs. As. |
General Villegas, Pcia. de Bs. As. |
Nº 231 |
Empalme con la R.N. N° 40, Pcia. de Neuquén. |
Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén. |
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
C2019-046
RESTRICCIONES A LA CIRCULACION DE CAMIONES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica a través de su Resolución nº 4 de 2019, las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.
PROXIMAS RESTRICCIONES:
FECHAS |
HORARIOS |
SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN ACCESO AL AREA METROPOLITANA |
Jueves 28 de febrero de 2019 |
06:00 a 14:00 |
Ascendente (SALIDA) |
Jueves 28 de febrero de 2019 |
14:00 a 23:59 |
Descendente (REGRESO) |
Viernes 1 de marzo |
18:00 a 23:59 |
Ascendente (SALIDA) |
Sábado 2 de marzo |
06:00 a 14:00 |
Ascendente (SALIDA) |
Martes 5 de marzo |
14:00 a 23:59 |
Descendente (REGRESO) |
26/2/19
EXENTOS a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados. b) De transporte de animales vivos. c) De transporte de pescado y mariscos congelados. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. f) De atención de emergencias. g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío. h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos. j) De transporte de medicinas. k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos. l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. m) De transporte de sebo, hueso y cueros. n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario. |