Transporte con cepo cambiario

16 / 06 / 2012

Las restricciones a la compra de divisas afectan a los transportistas que trabajan con cargas internacionales. El problema no se resuelve. La primera denuncia y trabajo en gestiones a nivel nacional partió de APROCAM

 

Transporte con cepo cambiario

Las normas cada vez más estrictas, impuestas para la obtención de dólares, afectan a todas las actividades económicas relacionadas con el exterior, pero en algunos casos la prohibición las frenan directamente. Es lo que sucede con el transporte de cargas que debe trasponer las fronteras hacia países limítrofes -en particular hacia Chile- donde los camioneros deben utilizar la moneda local o dólares, ya que el peso argentino es rechazado en todas las transacciones.


El cepo cambiario alcanza a todo el mercado de divisas y resulta imposible evitar el bloqueo por la inflexibilidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aún cuando el organismo ha señalado cierta factibilidad cuando estudia situaciones especiales. La denuncia de los fleteros internacionales fue planteada en principio por la Asociación de Propietarios de Camiones de Mendoza (Aprocam), que se encuentra ante las alternativas de paralizar las tareas o gastar un 20% más si recurren al mercado cambiario informal, infringiendo las medidas oficiales, o en las casas de cambio de Chile.

El problema es que en territorio trasandino no hay opción de manejarse con moneda argentina, por lo tanto los gastos básicos de un camión y del personal deben pagarse en pesos chilenos, caso de combustible, peajes, viáticos de choferes y la tasa de liberación de la carga en el límite internacional. Si los camioneros gastan 20% más para hacerse de moneda extranjera, ese porcentaje debería trasladarse a los fletes, perdiendo competititvidad frente a empresas chilenas. Igual ocurre en los otros pasos fronterizos, particularmente en el tráfico con Brasil.

Lo grave de este panorama es que de nada valen las presentaciones formales que realizan los afectados ante la AFIP, tanto en este caso del transporte internacional como en otras cuestiones puntuales de particulares y operadores, porque no hay soluciones inmediatas y la burocracia que rodea a los organismos intervenidos de hecho por la Secretaría de Comercio Interior, en el mejor de los casos dilata inexplicablemente las respuestas si conllevan ciertas expectativas de los afectados. 

Según la resolución 3333, última publicada por la AFIP para completar el cerrojo, todos los sujetos residentes en el país que quieran comprar moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas o turismo, deberán cumplir previamente con el "régimen de información'', aunque sin especificar cómo serán las excepciones, si las hay.

Fuente: Diario de Cuyo


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